El Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos. El Convenio de Basilea

Publicado el 14/07/14

Como casi todos los movimientos en post de conseguir mejorar nuestro medio ambiente, el movimiento de residuos peligrosos entre distintas zonas del planeta y entre distintos países de forma regulada , tiene su origen en actuaciones desgraciadas o en acciones ilegales, este es el caso de los llamados buque tóxicos como el Katrin B o el Pelícano que en los años 80 del pasado siglo transportaban desechos tóxicos a países de África o Europa Oriental y otras zonas y donde eran posteriormente vertidos indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados de forma no segura, lo que producía problemas de salud graves (incluso muertes) y la intoxicación de la tierra, el agua y el aire durante decenios o siglos.

Para paliar este grave atentado contra la salud del planeta y de las personas se negoció el Convenio de Basilea bajo el paraguas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que fue aprobado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Para la CEE el convenio entró en vigor el 7 de febrero de 1994 y por tanto para sus países miembros.

El Convenio tiene por objeto reducir el intercambio de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciéndose un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

El Convenio establece los residuos que se consideran peligrosos. Toda parte del Convenio podrá añadir a esta lista otros residuos clasificados peligrosos en su legislación nacional.

Se considera movimiento transfronterizo todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea competencia nacional de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una zona que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento.

Obligaciones generales:

  • Se prohíbe exportar o importar residuos peligrosos y otros residuos con destino a o procedentes un Estado que no sea parte del Convenio;
  • No podrá exportarse ningún residuo si el Estado de importación no ha dado por escrito su aprobación específica para la importación de estos residuos;
  • Deben comunicarse a los Estados afectados la información sobre los movimientos transfronterizos propuestos por medio de un formulario de notificación a fin de que puedan evaluar las consecuencias de los movimientos de que se trata para la salud humana y el medio ambiente;
  • Unicamente deben autorizarse los movimientos transfronterizos de residuos cuando su transporte y eliminación estén exentos de peligro;
  • Los residuos que deban ser objeto de un movimiento transfronterizo deben embalarse, etiquetarse y transportarse con arreglo a las normas internacionales e ir acompañados de un documento de movimiento desde el lugar de origen del movimiento hasta el lugar de eliminación;
  • Toda parte del Convenio podrá imponer condiciones suplementarias siempre y cuando sean compatibles con el Convenio.

El Convenio establece procedimientos de notificación relativos:

  • A los movimientos transfronterizos entre partes del Convenio;
  • A los movimientos transfronterizos procedentes de una parte del Convenio a través del territorio de Estados que no sean partes del mismo.

Las partes del Convenio cooperarán entre sí a fin de mejorar y garantizar la gestión ecológicamente racional de los residuos peligrosos y demás residuos.

Las partes podrán celebrar, entre sí o con instancias que no sean partes del Convenio, convenios o acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales en relación con los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, a condición de que no vulneren los principios establecidos en el Convenio.

Se establece una conferencia de las partes cuya misión será velar por la correcta aplicación del Convenio.

Normativas Europeas en relación con el Convenio de Basilea:

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).

Decisión 97/640/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Reglamento (CE) n° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos [Diario Oficial L 190 de 12.7.2006].

(Información recabada de la página web europa eu).

Más información:

http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf

Página web del Convenio de Basilea:

http://www.basel.int/