Se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley de responsabilidad medioambiental
Publicado el 14/04/15
El 7 de abril de 2015 se publicó el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2015).
El real decreto se estructura en un artículo único y las modificaciones que introduce respecto a la norma original tienen como finalidad precisar, corregir o eliminar determinados aspectos, por la experiencia adquirida desde la publicación del Reglamento.
Principales modificaciones del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental
- Están obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
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- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
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- Los operadores del resto de actividades que no estén incluidas en ninguno de los supuestos anteriores, quedarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
- Se modifica la redacción del artículo 33 introduciendo un nuevo método para la fijación de la cuantía de la garantía financiera, simplificando al operador el proceso. Solamente será necesario cuantificar el daño medioambiental generado, y monetizar el mismo, para un único escenario seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados.
- Se elimina el requisito de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales y se sustituye por una declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la ley y el reglamento.
Otras modificaciones al Reglamento en materia de Responsabilidad Medioambiental
- Se indica que la cuantía mínima de la garantía financiera, se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia de la autoridad competente en los casos en los que se prevea necesario para el cumplimiento de la ley.
- Se introduce la posibilidad de que aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que estén sujetos, por otras normas, a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales, puedan bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o bien complementarlas con esta misma finalidad.
- Modificación en la metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
La realización de los análisis de riesgos medioambientales será obligatoria cuando sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales.
Los modelos del informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, serán instrumentos que los operadores podrán utilizar de forma voluntaria para realizar su análisis de riesgos medioambientales y fijar la cuantía de garantía financiera obligatoria.
Todas las modificaciones expuestas suponen una reducción de las cargas administrativas a los operadores y una simplificación de los procedimientos administrativos contemplados en el Reglamento de Responsabilidad Medioambiental, concretamente, el de determinación de la garantía financiera.
La entrada en vigor del Real Decreto tendrá lugar el próximo día 27 de abril, fecha en la que las modificaciones introducidas se implementarán finalmente.
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