Aprobación del Real Decreto 180/2015, sobre el traslado de residuos en el interior del Estado
Publicado el 04/05/15
Entra en vigor el Real Decreto 180/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con su publicación en el BOE nº 83 el 7 de abril. Con él se pretende desarrollar la aplicación del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Aspectos principales
- No discrimina entre el traslado de residuos peligrosos y el de no peligrosos, excepto lo dispuesto en el artículo 3, incluyendo los residuos destinados a valorización.
- Introduce la figura de Operador del traslado, que es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
- Identifica dos tipos de documentos, que se deberán de tramitar por vía electrónica:
- Documento de identificación, coherente con el contrato de tratamiento de residuos, sustituye al DCS (Anexo I)
- Notificación previa de traslado (Anexo II), para los residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación y residuos destinados a incineración (valorización)
- Articula un mecanismo de control de residuos en el interior de la propia comunidad autónoma, en la que cada una de ellas informará a la Comisión de coordinación en materia de residuos del régimen de vigilancia y control que establezca en su territorio.
- También regula el régimen de traslado de residuos con tránsito por otro país conforme al Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006.
- En situaciones de emergencia, estarán exentos de este real decreto, aunque los operadores deberán informar lo antes posible a las comunidades autónomas afectadas.
Procedimiento de actuación para el traslado de residuos
- Contrato de residuos, conforme al artículo 5, entre el operador y el destinatario del traslado, donde se regula que hacer con los residuos en caso de rechazo.
- Redactar el Documento de identificación, conforme a Anexo I, por el operador.
- Notificación previa de traslado (10 días antes de efectuarse el mismo), en caso de que proceda. Si no carta de porte, albarán o similar, que incluya lo dispuesto en el Anexo II. Se deberá realizar el traslado únicamente cuando las comunidades autónomas lo aprueben (tienen un plazo de 10 días desde la fecha de entrega de la notificación previa)
- El Operador entrega el Documento identificativo al transportista que a su vez lo entrega al Destinatario del traslado.
- El Destinatario tiene 30 días para determinar si acepta o rechaza los residuos conforme al contrato. En caso de aceptación remite el Documento de Identificación y la aceptación de entrega de los residuos, al Operador.
- En caso del que Destinatario rechace los residuos, los devolverá al Operador junto con el documento de identificación de los mismos ó los enviará a otras instalaciones acordadas previamente en el contrato, junto con un nuevo Documento de Identificación. En caso de que esto suceda se deberá presentar a las comunidades autónomas una nueva notificación de traslado.
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Fuente de las figuras utilizadas: MAGRAMA