Tipos de residuos: clasificación

Residuo según la Ley de residuos seria todo material considerado como desecho y que se necesita eliminar. La eliminación tiene como fin de evitar problemas sanitarios o medioambientales pero también y dada la escasez de materias primas y su agotamiento de recuperar todo aquello que se pueda reutilizar.

Vivimos en un contexto en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y la actividad económica vinculada a ellos alcanza cada vez mayor importancia.

Existe una conciencia general hacia el reciclado de residuos bajo el principio de jerarquía que ha de centrarse en la prevención, minimización, gestiones que valor del residuo, antes de proceder a la eliminación del mismo. Esto implica adoptar un conjunto de medidas:

  • Medidas a origen (prevención), antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir la cantidad y tipología de sustancias peligrosas y evitar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
  • Aporte de valor, mediante gestiones y preparación para que el residuo pueda ser reutilizado, reciclado u otras formas de valorización (energética, material, etc.)

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Tipos de residuos: clasificación legal

Dentro de la gestión global de los residuos generados, es importante clasificar los mismos. Existen distintas clasificaciones, en función de su origen, composición, peligrosidad, etc. De todas ellas es su clasificación legal según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados la más interesante con el objeto de una mejor gestión posterior de los mismos:

  1. «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también domésticos aquellos residuos similares generados en servicios e industrias.
  2. «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
  3. «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
  4. «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

La clasificación anterior se complementa mediante lo establecido en el R.D. 1481/01 que regula la eliminación de los tipos de residuos mediante su depósito en vertedero:

  1. «Residuo inerte». Son los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas.
  2. «Residuo no peligroso». Los residuos no peligrosos son aquellos que no se encuentran catalogados como residuos peligrosos, por no presentar características de peligrosidad.
  3. «Residuo biodegradable». Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Tipos de residuos: tipologias especiales

Por último, tipologías especiales de residuos regulada son las siguientes:

  1. «Residuo radiactivo» (s/ el Plan General de Residuos Radiactivos PGRR) es todo material o producto de desecho que presenta trazas de radiactividad y para el cual no está previsto ningún uso. Se incluyen los líquidos y gases residuales contaminados.
  2. «Residuos sanitarios» (s/ Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid) son todos los residuos, cualquiera que sea su estado, generados en centros sanitarios, incluidos los envases, y residuos de envases, que los contengan o los hayan contenido.
  3. «Residuo de Construcción y Demolición» (s/ Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) son los residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.

Como se puede observar no es sencilla una única clasificación de tipos de residuos. Unas hacen hincapié en el origen o actividad que los produce, otras en sus características físico-químicas y otras en compuestos especiales dentro de su constitución. No obstante esta variabilidad es consecuencia de que el objetivo final es proceder a la mejor gestión de los residuos mediante las mejores tecnologías existentes.

Publicado el 21/10/14