Subproducto o Residuo

Investigador determinando si se encuentra ante un producto o un residuo

Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, un subproducto es cualquier sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto.

Requisitos para ser considerado subproducto

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
  2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
  3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
  4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.

Normativa de aplicación para el subproducto

En consecuencia, aquellas sustancias u objetos que se declaren como subproductos les será de aplicación la normativa específica para productos o sustancias, en particular, el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y otras normativas específicas que pueden afectar a la sustancia.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado recientemente un «Procedimiento para la Declaración de subproductos» que ayuda a la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico, como subproducto. En dicho documento se incorpora el siguiente esquema de cómo los residuos de los procesos de producción pueden considerarse subproductos y cuál es el régimen jurídico aplicable en cada etapa.

proceso subproducto

Esquema de subproducto. Fuente: MAGRAMA

Procedimiento para la Declaración de subproducto

A continuación, se exponen los pasos y las dificultades a la hora de declarar un residuo como subproducto, en base a los requisitos mencionados anteriormente.

Respecto al primer requisito, “que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente”, resulta necesario tener mayor información sobre el mercado existente y la demanda del material. El interesado en que un residuo sea declarado subproducto (solicitante) debería aportar la tasa de utilización del residuo de producción (cantidad anual estimada de residuo de producción que se espera gestionar como subproducto), con objeto de evaluar si existe la posibilidad de que dicho residuo pueda permanecer almacenado durante un tiempo prolongado o si, por el contrario, el uso es inmediato. También debería indicar si se espera que los usos sean esporádicos o continuados.

En relación al requisito de “que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual”, es imprescindible aclarar qué se entiende por “transformación ulterior distinta a la práctica industrial habitual”.

En primer lugar, es necesario especificar qué procesos y/o tratamientos se consideran “transformadores”. Si precisa de transformación es que probablemente estemos ante un residuo que se ha modificado (se ha transformado) para darle un valor (en definitiva, se ha valorizado). En este sentido, surge el problema de que una homogenización o una estabilización no son operaciones de valorización, sin embargo, las características del residuo se ven modificadas.

En segundo lugar, es necesario concretar qué se considera una práctica industrial habitual. Si las tareas de transformación forman parte integrante del proceso de producción sin solución de continuidad, la sustancia, material u objeto en cuestión podrá considerarse como un subproducto. Si no fuera así, entonces se acercaría más al concepto de residuo sometido a operación de valorización.

Una vez aclarados estos puntos, el solicitante deberá proporcionar toda la información que permita evaluar si el residuo es usado directamente sin ningún tipo de transformación adicional o si requiere algún tipo de tratamiento diferente al habitual.

Los interesados en la declaración de un residuo bajo la figura de subproducto, deberían facilitar los datos relativos al proceso en el que se produce el residuo, así como el resto de productos/residuos que se liberan en ese proceso productivo.

Si en este trámite se demuestra que efectivamente “la sustancia se genera en un proceso productivo”, esta información sería válida para justificar este requisito. Ahora bien, también debería aclararse qué se entiende por proceso de producción.

El procedimiento de subproducto define proceso de producción como “actividad cuyo objetivo principal es la obtención de un determinado producto con unas características determinadas, como sucede en la producción industrial y en la producción agrícola y ganadera”.

A menudo, alguna de las tareas de la cadena de valor de un subproducto se realizan en las instalaciones del fabricante, pero otras son realizadas en las del siguiente usuario, e, incluso, otras pueden ser efectuadas por intermediarios. Pero siempre que sean parte integrante del proceso de producción, estas tareas no impedirán que el material se considere subproducto.

En este punto surgen dudas del tipo: “¿un proceso auxiliar de depuración de gases o efluentes, se considera proceso de producción?”. La respuesta puede encontrarse en el documento “COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO. Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos” (Bruselas, 21.2.2007, COM(2007) 59 final), donde los residuos de yeso procedentes de la desulfuración de los gases de combustión se consideran no residuos, y por tanto, susceptibles de considerarse subproductos, interpretándose en consecuencia, que el concepto de proceso de producción, incluye también los procesos auxiliares de depuración que sean necesarios para la fabricación del producto principal que se desea obtener.

Por último, respecto a “cumplir todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente”, los interesados deberían presentar una evaluación de los posibles efectos de salud y ambientales derivados de la utilización del residuo de producción, teniendo en cuenta todos los receptores y medios que pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y comparación con los efectos de salud y ambientales que se pueden producir durante la manipulación y utilización de la materia prima a la que pretende sustituir.

Como puede comprobarse, algunos de los aspectos para la aplicación del concepto de subproducto no parecen del todo definidos, lo que podría dificultar su aplicación.

En cualquier caso, será el Grupo de Trabajo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, el responsable de evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 4 para la utilización en uso específico del residuo de producción en cuestión. Como resultado de este análisis se aprobará, si procede, la correspondiente Orden Ministerial, que será de carácter abierto a todas aquellas empresas que quieran gestionar un subproducto bajo las condiciones establecidas en dicha Orden.

Si quiere realizar alguna consulta en relación con este tema o con nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Publicado el 14/07/16