Aprobación de los nuevos ECA para aire en el Perú

ECA para aire

El 7 de junio del 2017 se aprobaron los nuevos Estándares de Calidad Ambiental, ECA para Aire mediante el Decreto Supremo Nª 003-2017-MINAM  Esta norma deroga los dispositivos legales anteriores (ECA Aire y disposiciones complementarias), recopilando la mayoría de los parámetros y valores, pero presenta un cambio sustancial en el valor del parámetro dióxido de azufre.

Principales modificaciones en los nuevos ECA para Aire

  • Dióxido de azufre: Se modifica el valor de 20 mg/m3 a 250 mg/m3 para un periodo de 24 horas.
  • Material particulado con diámetro menor a 10 micras (PM10): Se modifica el valor de 150 mg/m3 (NE más de 3 veces al año) a 100 mg/m3 (NE más de 7 veces al año) para un periodo de 24 horas.
  • Ozono: Se modifica el valor de 120 mg/m3 a 100 mg/m3.
  • Se incorpora el parámetro mercurio gaseoso total que entrará en vigencia con la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.
  • No se ha considerado el parámetro Hidrocarburos Totales (HT) expresado como Hexano.

Puntos a destacar en el nuevo dispositivo legal sobre ECA para Aire

  • El ECA para Aire es un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) y es aplicable para los parámetros que caracterizan las emisiones de las actividades productivas, extractivas y de servicios.
  • La aplicación de los ECA se realiza en la modificación o actualización de los IGA.
  • Los procedimientos administrativos iniciados con fecha anterior a la publicación de esta norma se regirán bajo los ECA vigentes al momento del inicio de procedimiento administrativo.
  • Se establece un plazo de 180 días para que el MINAM apruebe el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.
  • Se establece un plazo de 90 días para que el MINAM apruebe los lineamientos para fortalecer e incorporar a los Grupos de Estudio Técnico Ambiental Municipales (CAM) Provinciales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
  • Se definen las Zonas de Atención Prioritaria como los centros poblados que cuenten con actividades económicas, tráfico vehicular o dinámica urbana con afectación en la calidad del aire. Se establece un plazo de 120 días para que el MINAM desarrolle los lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria.
  • Se indica que los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de Lima y Callao serán formulados por la Comisión Multisectorial de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao y aprobados por el MINAM. Los planes de las otras provincias serán aprobados mediante Ordenanza Municipal del Gobierno Local competente.
  • Los estados de Alerta Nacionales para contaminantes del Aire son declarados por el Ministerio de Salud (MINSA).
  • El Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao pasa a constituirse como una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al MINAM, presidido por el Viceministro del Gestión Ambiental e integrado por representantes del MINAM, Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Salud (MINSA), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Provincial del Callao, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).

La función de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao será emitir los informes técnicos que contengan las propuestas de mecanismos de coordinación interinstitucional y las modificaciones normativas orientadas a mejorar la calidad del aire de Lima y Callao.

Publicado el 11/08/17