Entra en vigor la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
La ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se centra en la gestión sostenible de residuos, posicionándose hacia el nuevo paradigma europeo y mundial, que favorece la economía circular, disminuyendo la generación de residuos, para convertirlos en recursos.
Se trata de una Norma de desarrollo de especial calidad, avanzada y en línea con la nueva Directiva Europea marco de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de manera eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, las materias y los productos disponibles.
En el anteproyecto de ley se han involucrado administraciones públicas, ciudadanos, entidades sociales y empresas del sector privado. Se ha contado, así mismo, con la participación de diferentes profesionales, de los sectores público y privado, de las distintas islas, que conforman el archipiélago balear, y dedicados específicamente a la gestión de residuos.
Principales objetivos de la ley:
- Reducir un 10% antes de 2021 y un 20% antes de 2030 la generación de residuos respecto al año 2010, basándose en los kilogramos por habitante y año calculados de acuerdo con el índice de presión humana (IPH ).
- b) Aumentar, antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50% del peso y para cada fracción, la preparación para la reutilización y el reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, plástico y bio-residuos de los residuos domésticos y comerciales. Este porcentaje deberá ser de un 65% en el año 2030.
- c) Reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados.
- d) Aumentar, antes del año 2021, hasta al menos un 70% del peso, la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización material de los residuos no peligrosos de la construcción y la demolición, con exclusión del material en estado natural definido en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos. Este porcentaje deberá ser del 80% en 2030.
- e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes se deberán alcanzar igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda.
- f) Reducir hasta el 50% el desperdicio alimentario para el año 2030 en relación con 2020.
- g) Dar cumplimiento, en cuanto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a los objetivos mínimos anuales de recogida separada fijados por el Estado tanto para los domésticos como para los de origen profesional.
- h) Establecer, con relación a los vehículos fuera de uso, unos porcentajes de preparación para la reutilización y la comercialización de piezas y componentes que comporten, al menos, un 10% el año 2021 del peso total de los vehículos tratados. Para el 2026 este porcentaje deberá aumentar hasta el 15%, y para 2030 hasta el 20%.
- e) Establecer un porcentaje máximo del 10%, antes del año 2030, en la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- j) Lograr para el año 2030 los siguientes objetivos de reutilización de envases de bebida en el canal HORECA:
- Aguas envasadas: reutilización de un 40% de los envases.
- Cerveza: reutilización de un 80% de los envases.
- Bebidas refrescantes: reutilización de un 70% de los envases.
- k) Alcanzar para el año 2030 un 15% de reutilización para los envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA.
Publicado el 20/02/19