Aprobación de los nuevos ECA para agua en el Perú
El 7 de junio del 2017 se aprobaron los nuevos Estándares de Calidad Ambiental, ECA para Agua mediante el Decreto Supremo Nª 004-2017-MINAM, el cual es una compilación de los ECA para agua anteriores y presenta alguna modificaciones en categorías, parámetros y valores.
Modificaciones de categoría
Categoría 2
- Se incorpora a las actividades de extracción de cultivo marino-costero y continental, otras actividades marino-costeras y continentales.
- Se incluye en la subcategoría 1 a los equinodermos y tunicados.
- Se incluye en la subcategoría 3 a las actividades industriales o de saneamiento en aguas marino costeras.
Categoría 3
- La subcategoría D1 Riego de vegetales incorpora dos nuevas subdivisiones; Agua para riego no restringido y Agua para riego restringido.
Modificaciones de parámetros y valores
Categoría 1: Poblacional y Recreacional
- Se ha incorporado el parámetro cianuro libre para la subcategoría A: Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.
- Se ha eliminado los valores del parámetro coliformes totales para las subcategorías A2 (Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional) y A3 (Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado).
- Se ha eliminado el parámetro coliformes totales para la subcategoría B: Aguas Superficiales destinadas para recreación.
Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales
- Se ha eliminado el parámetro coliformes totales para las dos subcategorías.
- Se ha modificado el valor del parámetro Escherichia coli para la subcateogría riego de vegetales, era 100 NMP/100 ml para la subcategoría D1: Riego de Cultivos de Tallo Alto y Bajo y ahora es 1000 NMP/100 ml para la subdivisión Agua para riego no restringido. Para la otra subdivisión el parámetro no aplica.
- Se ha modificado el valor del parámetro Escherichia coli para la subcategoría Bebida de animales, era 100 NMP/100 ml y ahora no aplica.
- Se ha modificado los valores del parámetro Huevos de Elminto para todas las subcategorías. Era < 1 Huevo/L y ahora es 1 Huevo/L.
Categoría 4: Conservación del medio acuático
- Se ha reemplazado el parámetro amoniaco por amoniaco total y los valores deben de tomarse de la tabla Nª 2 de la presente norma.
- Se han modificado los valores del parámetro antimonio para las subcategorías E1: Lagunas y lagos y E2: Rios.
Con respecto a la autoridad competente en materia de categorizar cuerpos de agua, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es la encargada de asignar la categoría a cada cuerpo de agua natural de agua, y cuando se haya identificados dos o más categorías para una zona determinada de un cuerpo de agua, la misma ANA definirá la categoría aplicable. Por otro lado, en tanto la ANA no haya asignado una categoría a un cuerpo de agua, se aplicará la categoría del recurso hídrico al que este tributa.
Excepciones para la aplicación de los ECA para Agua
- Características geológicas de los suelos y subsuelos que afecten la calidad de los cuerpos de agua.
- Ocurrencia de fenómenos naturales extremos que generen exceso o carencia de componentes del cuerpo natural de agua.
- Desbalance de nutrientes por causas naturales que genere eutrofización.
- Otras condiciones comprobadas por estudios o informes técnicos.
Todos los supuestos mencionados anteriormente deberán ser sustentados por estudios técnico- científicos.
Aspectos de interés en los nuevos ECA para agua
Un nuevo aspecto que la nueva norma incorpora son las variables a considerar para la aplicación del ECA agua como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), como:
- Parámetros asociados a contaminantes característicos del efluente del proyecto.
- Condiciones naturales que caracterizan la calidad de las aguas superficiales no alteradas por causas antrópicas.
- Niveles de fondo de cuerpos naturales de agua.
- Efectos de otras descargas en la zona que afecten la calidad de los cuerpos de agua donde se realiza la actividad.
- Otras características de la actividad o entorno que puedan influir en la calidad de los cuerpos de agua.
En referencia a la zona de mezcla en cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratados, la ANA verifica el cumplimiento de los ECA para agua fuera de la zona de mezcla y la evaluación de los IGA por las autoridades competentes debe hacerse considerando los parámetros del ECA asociados a los contaminantes característicos del efluente del proyecto o actividad. La metodología para la determinación de la zona de mezcla es competencia de la ANA, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la autoridad competente.
Sobre los métodos analíticos, se establece un plazo de 6 meses para que el MINAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y autoridades competentes, indique los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua.
Finalmente, la norma indica que los titulares que ya hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de su IGA ante la autoridad competente, tomarán en consideración los ECA vigentes a la fecha de inicio del procedimiento. Recién en la actualización o modificación del IGA, se aplicará los nuevos ECA para Agua.
Publicado el 28/07/17