Aprobación de los nuevos ECA para Suelo en el Perú

nuevos ECA para suelo

El 2 de diciembre de 2017 se aprobaron los nuevos Estándares de Calidad Ambiental, ECA para Suelo mediante el Decreto Supremo N.º 011-2017-MINAM.

En esta norma se establecen parámetros de calidad ambiental en suelos, que permitirán mejorar los niveles de protección de la salud de las personas y la calidad ambiental. Estos estándares se basan en los hallazgos y estudios científicos más recientes, así como en los estándares establecidos por organizaciones internacionales de reconocido prestigio.

Esta norma deroga el Decreto Supremo N.º 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental, ECA para suelo, y el Decreto Supremo N.º 003-2014-MINAM, que aprueba la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Principales modificaciones en los nuevos ECA para Suelo

  • Inclusión de tres nuevos parámetros: Cromo total, Tricloroetileno y Tetracloroetileno. Para estos parámetros se establecen valores para suelo agrícola, suelo residencial/parques y suelo comercial/industrial/extractivos, así como el método de ensayo.
  • Eliminación del Aldrín, Endrín, DDT y Heptacloro. Estos cuatro plaguicidas se han eliminado debido a que no hay producción nacional de los mismos y a que su importación está prohibida desde 1991.
  • Modificación de algunos parámetros y valores:
    • La Fracción de hidrocarburos F1 pasa a incluir las cadenas C6-C10, manteniéndose los valores.
    • En el caso del Bario, no hay cambios en los valores ECA propiamente dichos, pero se contempla la aplicación de unos valores específicos en sitios con presencia de baritina. Estos parámetros y valores de «Bario extraíble» y «Bario total real en sitios con presencia de baritina» se incluyen en la Tabla 1 del Decreto Supremo.
    • Para el Plomo se ha reducido el ECA para suelo comercial/industrial/extractivo a 800 mg/kg PS.

Puntos a destacar en el nuevo dispositivo legal sobre ECA para Suelo

  • Los ECA para Suelo constituyen un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y son aplicables para aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas y de servicios.
  • De superarse los ECA para Suelo las personas naturales y jurídicas a cargo de estas deben realizar acciones de evaluación y, de ser el caso, ejecutar acciones de remediación de sitios contaminados, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. Esto no aplica cuando la superación de los ECA para Suelo sea inferior a los niveles de fondo, los cuales proporcionan información acerca de las concentraciones de origen natural de las sustancias químicas presentes en el suelo, que pueden incluir el aporte de fuentes antrópicas no relacionadas al sitio en evaluación.
  • Los/as titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación del instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente, tomarán en consideración los ECA para Suelo vigentes a la fecha de inicio del procedimiento. Luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los/as titulares se aplicarán los ECA para Suelo aprobados mediante el presente Decreto Supremo.
  • Los procedimientos de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a los estándares de calidad ambiental (ECA), iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo, se resuelven conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su inicio.

Publicado el 26/03/18