Sitios contaminados en el Perú: Aprobación de los criterios para su gestión
El 2 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto Supremo N.º 012-2017-MINAM, que establece criterios para la gestión de sitios contaminados en el Perú.
Esta norma, de acuerdo con lo indicado en su artículo 1, tiene por objeto establecer los criterios para la gestión de sitios contaminados generados por actividades antrópicas. Los cuales comprenden aspectos de evaluación y remediación de sitios contaminados, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente.
Asimismo, en ella se indica que los criterios incluidos son de aplicación a las autoridades sectoriales que tienen competencias para regular la normatividad de alcance nacional respecto de las actividades productivas, extractivas o de servicios cuyo desarrollo puede generar sitios contaminados.
En el Decreto Supremo, además, se definen como actividades potencialmente contaminantes para el suelo aquellos proyectos o actividades antrópicas. Cuyo desarrollo implica el uso, manejo, almacenamiento, transporte, producción, emisión o disposición de sustancias químicas, materiales o residuos peligrosos, que son capaces de generar la contaminación del suelo y de los componentes ambientales asociados a este.
A continuación, se recogen algunos de los aspectos más significativos incluidos en la norma.
Evaluación para la gestión de sitios contaminados y sitios potencialmente contaminados
Se definen tres fases para dicha evaluación:
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Fase de identificación
Cuyo fin es verificar o descartar la presencia de sitios contaminados y que comprende las siguientes etapas: evaluación preliminar y muestreo de identificación. Los resultados obtenidos se compararán con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, los niveles de fondo o estándares internacionales, en función del caso.
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Fase de caracterización
En caso de que los resultados obtenidos en la fase anterior apunten a la existencia de un sitio contaminado. Comprende las siguientes etapas: muestreo de detalle y Evaluación de Riesgos a la Salud y al Ambiente.
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Fase de elaboración del plan dirigido a la remediación.
Este plan se elaborará cuando la fase de caracterización determine la necesidad de ejecutar medidas de remediación. Y será presentado a la autoridad competente para su respectiva aprobación.
Remediación de sitios contaminados
En la norma se hace alusión a las siguientes medidas de remediación:
- Medidas de descontaminación que tengan por objeto eliminar o reducir los contaminantes del sitio hasta alcanzar los ECA para suelo, los niveles de fondo o los niveles establecidos en el Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) o estándares internacionales, según corresponda.
- Medidas de aseguramiento para evitar la dispersión de los contaminantes o disminuir la exposición de los receptores, a niveles que no impliquen riesgos para la salud y el ambiente. Este tipo de medidas deben establecerse considerando su eficacia a largo plazo.
Sobre este tema, la norma indica que, cuando sea posible ejecutar ambos tipos, se debe priorizar las medidas de descontaminación. Aunque también contempla la posibilidad de aplicar ambos tipos de medidas de forma conjunta a fin de conseguir los objetivos de remediación, en función del caso. Asimismo, se especifica que la autoridad competente puede establecer otras medidas que permitan restringir el uso del sitio contaminado y/o realizar acciones de monitoreo, a fin de proteger la salud y el ambiente.
Sobre la ejecución del plan, se menciona el muestreo de comprobación, el cual debe ser realizado por el responsable de la remediación. Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el referido plan. También se indica la necesidad de elaborar un Informe de Culminación que detalle las medidas ejecutadas y los resultados del muestreo de comprobación. Este informe deberá ser presentado ante la entidad de fiscalización ambiental, quien luego de verificar el cumplimiento del plan dirigido a la remediación. Emitirá un Informe de conformidad que será remitido a la autoridad competente y al responsable de la remediación.
Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias
Dentro de las disposiciones Complementarias Finales y Transitorias cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las autoridades sectoriales competentes, en el marco de sus funciones y la normativa ambiental vigente, aplican la presente norma como marco general. Debiendo establecer la regulación específica de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia, así como los procedimientos necesarios para su implementación, considerando la aplicación de mecanismos de participación ciudadana y medidas para atender la especial situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas, en caso corresponda.
- El Ministerio del Ambiente aprobará las guías técnicas para la gestión de sitios contaminados, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes. Mientras tanto, serán de aplicación las guías aprobadas por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial N.º 085-2014-MINAM y Resolución Ministerial N.º 034-2015-MINAM.
- En el marco de la presente norma se debe utilizar los ECA para Suelo vigentes, salvo que se trate de sustancias químicas respecto de las cuales no existen ECA equivalentes aprobados en el país. En cuyo caso el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aplicación de estándares internacionales mediante Resolución Ministerial.
- Los titulares de actividades potencialmente contaminantes para el suelo deben incluir medidas para prevenir la contaminación del suelo en los estudios ambientales. Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y/o en los instrumentos de gestión ambiental complementarios a este, de corresponder.
- Las autoridades competentes deben remitir al Ministerio del Ambiente la información sobre sitios contaminados, que haya sido generada en el marco de sus funciones. Con el fin de que sirva como insumo para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente y para el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda mención a los Planes de Descontaminación de Suelos (PDS) debe entenderse como a los planes dirigidos a la remediación.
- Los procedimientos administrativos vinculados con la presentación y evaluación de Informes de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) y Planes de Descontaminación de Suelos (PDS), iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán continuar su trámite bajo las normas vigentes al momento de su presentación. Salvo que las autoridades sectoriales competentes establezcan lo contrario en las normas específicas que emitan para la gestión de sitios contaminados.
Disposición Complementaria Derogatoria
Por último, dentro de la Disposición Complementaria Derogatoria, se derogan las siguientes normas:
- Decreto Supremo N.º 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.
- Decreto Supremo N.º 013-2015-MINAM, que dicta reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados.
Publicado el 29/01/18