Recuperación voluntaria de suelos contaminados

Published 15/10/14

La sociedad en su conjunto valora positivamente la sostenibilidad y la importancia de mantener el medioambiente en buen estado, para que las generaciones futuras hereden la naturaleza en iguales o mejores condiciones.

Las empresas, de igual modo, han incorporado el concepto de sostenibilidad y la necesidad de cuidar, preservar y mejorar el medio ambiente, integrando este objetivo en sus políticas, en su Responsabilidad Social Corporativa, en sistemas de gestión medioambiental tales como la ISO 14.001, Reglamento EMAS, etc.

Una parte importante dentro de la protección del medio ambiente es garantizar que la calidad del suelo es apta para el uso final al que se destina en ese sentido, las empresas que desarrollan actividades potencialmente contaminantes del suelo están reguladas por el R.D. 9/2005 por la que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Suelos contaminados: Real Decreto 9/2005

Con el R.D. 9/2005 se obliga a estas empresas a presentar un informe preliminar de situación del suelo y, en función de los resultados, se puede exigir ampliar la información con caracterizaciones detalladas y descontaminaciones del suelo en casos de que existiese un riesgo inadmisible para la salud humana y/o los ecosistemas. Todo esto inicia el proceso de Declaración de Suelos Contaminados, objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, y que puede retrasar el proceso de descontaminación del suelo, según nuestra propia experiencia, entre 2 y 3 años, con los perjuicios que estos plazos pueden generar en los activos de las empresas, y en ocasiones bloqueando reformas o incluso compra-ventas.

Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se abre una ventana a la recuperación voluntaria de los suelos, sin la necesidad de que exista una declaración previa de suelo contaminado, lo que acelera enormemente los procesos administrativos.

El artículo 38 de la Ley Recuperación voluntaria de suelos contaminados, explica como a través de este mecanismo se puede iniciar de inmediato el proceso de recuperación de los suelos contaminados, previo envío a la Comunidad Autónoma (órgano competente) de un proyecto de descontaminación, indicando:

  • Los niveles objetivo de saneamiento para minimizar el riesgo para la salud humana, en función de los usos del suelo.
  • La técnica empleada para conseguir estos objetivos.
  • El plazo estimado de actuación.

Esto acelera enormemente el proceso, ya que no es necesario emprender el trámite de Declaración de Suelos Contaminados, favoreciendo:

  • Mayor comunicación por parte de las empresas en relación con actuaciones ambientales que anteriormente no se trasladaban a las administraciones competentes (comunidades autónomas).
  • Mayor agilidad y un menor tiempo de respuesta para acometer soluciones a problemas de contaminación de suelos y aguas subterráneas.
  • No se produce una pérdida drástica del activo que es la propiedad del terreno para muchas empresas, al no inscribirse directamente en la nota marginal del registro de la propiedad.
  • Mejorar la imagen de la compañía en caso de venta de la misma y evitar sanciones, ya que permite desarrollar el proyecto, sin que existan plazos por parte de de la Administración, que en caso de incumplimiento podrían acarrear efectos económicas.

Tras la recuperación, la ley establece, que la parcela se inscribirá en el registro de descontaminaciones voluntarias, siempre que se realice conforme a los hitos descritos en el proyecto.

Emgrisa, como empresa que ha participado en numerosos actuaciones de proyectos de descontaminación de suelos y aguas subterráneas en diferentes sectores industriales (petroquímico, ferroviarios, aeroportuario, construcción, siderúrgico, etc.), considera muy positivo este cambio para todas las partes interesadas: administración, empresas potencialmente contaminantes y consultorías e ingenierías especializadas en el diagnóstico y remediación de emplazamientos contaminados.


CENTRAL OFFICE

Santiago Rusiñol, 12 · 28040 Madrid (España)

+34 91 411 92 15

info@emgrisa.es

Nuestra experiencia, nuestro mejor servicio

Subscribe to our newsletter