Metodología del análisis de riesgos medioambientales según marco normativo de la Responsabilidad Medioambiental

Foto Responsabilidad Medioambiental

Como ya se comunicó en anteriores entradas a este blog, estos últimos años se han producido modificaciones en el marco normativo de la Responsabilidad Medioambiental.

Con la modificación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo) se ha simplificado el proceso de determinación de la cuantía de la garantía financiera, introduciéndose un nuevo método de cuantificación de riesgos medioambientales.

En el siguiente esquema se exponen las principales etapas del proceso de determinación de dicha cuantía:

Esquema Responsabilidad medioambiental

A continuación, se describen brevemente cada una de estas etapas.

Definición de los escenarios accidentales

Previo a la definición de los escenarios accidentales (EA) es necesario elaborar el modelo conceptual del emplazamiento objeto de estudio, en el que se identifican las sustancias contaminantes y focos potenciales de contaminación, las vías de movilización de los contaminantes en los diferentes medios y los receptores potenciales.

Atendiendo a los focos existentes en las instalaciones se enumeran todos los sucesos iniciadores (SI) identificados. Un SI es un hecho físico que se ha identificado a partir de un análisis causal y que puede generar un incidente o un accidente en función de cuál sea su evolución en el espacio-tiempo (UNE 150.008:2008).

Los EA se postulan indicado la tipología de fuente de riesgo (foco y sustancia contaminante), el SI asociado a dicha fuente, la vía de movilización y los receptores potencialmente afectados. Un ejemplo de EA sería el siguiente: «Fuga continua no detectada en una fisura de diámetro de 1 mm del drenaje de 8″ de diámetro, que recoge los purgados de los tanques T-6, T-7 y T-8 hacia el separador de hidrocarburos nº 2, se infiltra y se moviliza a través del subsuelo afectando potencialmente al suelo y a las aguas subterráneas».

Cálculo del Índice de Daño Medioambiental de los escenarios accidentales

El índice de daño medioambiental (IDM) tiene por objeto estimar el daño asociado a cada EA, y está basado en una serie de estimadores de la cantidad de recurso dañado y de los costes de reparación de los recursos naturales cubiertos por la Ley, ofreciendo un resultado semicuantitativo, pero que permite ordenar según su magnitud los EA en función de los potenciales daños medioambientales que pueden generar.

Emgrisa calcula el IDM a través de un módulo de su aplicación informática EMARISK, según la metodología desarrollada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente (MAPAMA), expuesta en el Anexo III del Real Decreto 183/2015.

Cálculo de probabilidades de ocurrencia de los escenarios accidentales

La metodología seguida para definir el EA, tal y como indica la Norma Española UNE 150.008, parte del desarrollo de un árbol de fallos y de consecuencias, específico para cada EA.

Posteriormente se asignan las probabilidades a cada uno de los SI o factores condicionantes para obtener la probabilidad del EA. Si no hay datos probabilísticos propios de la actividad evaluada, se pueden obtener valores de bases de datos existentes como el RIVMN (Referente Manual Bevi Risk Assessments), la TNO (Guidelines for quantitative risk assessment- “Purple Book”), el OGP (Risk Assessment Data. Storage incidents frequencies. International Association of Oil & Gas Producers), etc.

Escenario accidentes Responsabilidad Medioambiental

Cálculo del riesgo de los escenarios accidentales

El riesgo asociado a cada EA se obtiene como el producto entre la probabilidad de ocurrencia y el índice de daño medioambiental del escenario accidental: 

Riesgo= Probabilidad × IDM

Obtención del escenario “seleccionado”

El siguiente paso de la metodología consiste en seleccionar los escenarios con menor IDM medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. Aquel con el IDM más alto será el escenario seleccionado. La garantía financiera es el valor del daño medioambiental que dicho escenario produce.

Cálculo de las unidades biofísicas afectadas por el escenario seleccionado

Si el escenario de ejemplo expuesto anteriormente fuera el escenario seleccionado, para cuantificar el daño medioambiental que genera habría que seguir las siguientes etapas:

Etapas

Descripción

Cálculo del transporte de la sustancia liberada

Infiltración atravesando la zona no saturada (ZNS) hasta una determinada profundidad, pudiendo alcanzar la zona saturada (ZS) y migrar como fase libre o disueltos a través de las aguas subterráneas. Se utilizan ecuaciones y modelos de transporte reconocidos internacionalmente.

Estimación de la extensión del daño para cada receptor

Para el suelo, se asume por defecto que todo el volumen de suelo afectado se encuentra a la saturación residual del producto. Para las aguas subterráneas, se calcula la extensión de la pluma de fase libre o disueltos.

Valoración de la significatividad/intensidad del daño

La intensidad del daño es el cociente entre la concentración presente en el suelo o aguas subterráneas, estimada a partir de modelos de cálculo, y los niveles de referencia aplicables en cada caso.

Monetización del daño producido por el escenario seleccionado

El MAPAMA ha desarrollado una herramienta informática denominada Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA) , con el objetivo de ofrecer a todos los operadores y sectores industriales una herramienta que ayude a monetizar los escenarios de riesgo identificados en los análisis de riesgos medioambientales de sus instalaciones.

A través de esta herramienta se calculan los costes de reparación primaria del escenario seleccionado, es decir, los costes asociados a toda medida reparadora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño (estado básico).

Determinación de la obligación o no de constituir la garantía financiera

Según lo que viene establecido en el Artículo 28 de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con relación a la exención a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria, quedan exentos de constituirla:

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14.001 vigente.

Por lo tanto, comparando estos criterios y el resultado obtenido en la aplicación MORA se determinará si existe obligación o no de constituir una garantía financiera.

Publicado el 23/10/17