Aprobación de la Orden que determina cuando los residuos agroalimentarios son subproductos

Residuos agroalimentarios

El 20 de febrero fue aprobada la Orden APM/189/2018, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En esta Orden Ministerial, en su artículo único, se establecen los requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria siempre y cuando se destinen a alimentación animal.

Es la primera norma nacional relacionada con la aplicación del concepto de subproducto que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publica en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Para establecer los requisitos que deberían cumplir los residuos agroalimentarios destinados a alimentación animal para ser declarados subproductos, dicho Ministerio encargó un estudio técnico donde se analizó el enfoque que la Comisión Europea les da a estos residuos de producción en la Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos COM 2007 (59). En este estudio también se incluyó una revisión de la normativa europea y española que regula la alimentación animal y la seguridad alimentaria, valorando los requisitos legales en vigor aplicables, las obligaciones de los establecimientos y de los explotadores de empresas de piensos, los mecanismos de control de la autoridad competente y las condiciones para la importación y la exportación.

En base a este análisis, se concluyó que los requisitos incluidos en dicha normativa permiten garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, para que un residuo de producción pueda ser declarado subproducto y que los requisitos existentes sobre trazabilidad y control de calidad en el ámbito de la alimentación animal garantizan un nivel equivalente, incluso mayor, de control y protección que el requerido en la etapa de notificación del procedimiento de declaración de subproducto. Por tanto, no se considera necesario el desarrollo de un procedimiento específico adicional para la declaración y utilización de estos residuos agroalimentarios como subproducto.

Principales requisitos que deben cumplir los residuos agroalimentarios para ser declarados subproductos

  1. Siempre que estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal, y siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. Los listados comunitarios a los que se hace referencia deberán ser uno de los siguientes: a) Catálogo comunitario de materias primas, b) Registro comunitario de materias primas para alimentación animal c) Registro comunitario de aditivos.
  2. Los establecimientos que quieran destinar residuos de producción a la alimentación animal deberán estar registrados o autorizados y estar incluidos en los listados de industrias agroalimentarias que destinan productos a alimentación animal y cumplir con las disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.º 183/2005. En el caso de España y para cumplir con la obligación de registro, los establecimientos autorizados o registrados estarán incluidos en los listados nacionales previstos en dicho Reglamento, que se incluyen en el sistema informático SILUM (Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal). Si se perdiera el registro o la autorización, los residuos de producción de la industria agroalimentaria se deben gestionar bajo el control del régimen de residuos.
  3. En relación con las empresas de piensos que quieran emplear en alimentación animal residuos agroalimentarios deberán comunicar esta actividad a la autoridad competente con carácter previo al inicio de la misma, disponer de un plan de autocontrol basado en los principios APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos), llevar un registro con la adquisición, producción y venta conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, mantener todos los documentos relativos a las materias primas utilizadas en los productos finales y estar disponibles para la autoridad competente, así como cumplir con lo establecido en el Real Decreto 821/2008.
  4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo controles oficiales de los establecimientos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 882/2004. Así mismo deberán mantener y actualizar periódicamente un listado específico de los establecimientos registrados o autorizados que destinen residuos agroalimentarios a la alimentación animal.

En caso de que estos requisitos no se cumplan, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria no podrán ser destinados a la alimentación animal como subproducto, por lo que tendrán que gestionarse con carácter general bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de que si los residuos de producción fueran de origen animal sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Publicado el 10/05/18