Modificación de la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo (anexo I del Real Decreto 9/2005)

Modificación del anexo I RD 9/2005

Publicado el 13/11/17

El 9 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden PRA/1080/2017, 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Tras más una década de aplicación del Real Decreto, se consideró la conveniencia de revisar y actualizar la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, para adaptarla a la última Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) y para agilizar las tramitaciones administrativas en la materia.

Principales aspectos en la modificación del anexo I del RD 9/2005

Parte de las actividades incluidas en la relación anterior se han eliminado o matizado, de manera que las administraciones públicas puedan centrar sus esfuerzos sobre aquellas actividades con mayor potencial de causar contaminación en el suelo.

Entre las actividades excluidas se pueden mencionar las almazaras de aceite de oliva con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral) o el tratamiento de aguas residuales urbanas en estaciones depuradoras de menos de 2.000 habitantes equivalentes.

Respecto a las instalaciones de reparación de maquinaria y equipos adscritas al CNAE 33, a partir de ahora, únicamente tendrán la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo las que cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

Igualmente, las actividades relacionadas con el transporte (CNAE 49), únicamente tendrán la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo cuando dispongan de talleres, zonas de mantenimiento, de limpieza, instalaciones de almacenamiento y/o suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas, subestaciones eléctricas o transformadores.

Por otra parte, cabe destacar la inclusión en el anexo de las instalaciones de tiro deportivo, por la existencia en las mismas de concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, plomo y otros metales pesados que podrían suponer un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente.

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